Prescripciones

Por el tiempo que ha transcurrido una deuda desde su origen, al no ser notificada, la misma pierde su vigencia. Ante determinada antigüedad, el cobro de un período puede prescribir.

Los patronos pueden solicitar la prescripción de períodos pasados por medio del cumplimiento de los siguientes requisitos:

Personas físicas:

Solicitud escrita donde se detalle un medio de notificación.

Copia de la cédula de identidad del patrono.

Personas jurídicas:

Solicitud escrita donde se detalle un medio de notificación.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Original de la personería jurídica con no más de 30 días de emitida.