Los recursos del FODESAF se destinan a las instituciones y programas mencionados en el Artículo 3 de la Ley N° 5662, reformada por la Ley N° 8783 y a otras instituciones estatales que defina el jerarca del FODESAF, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el resto de autoridades del sector social.
Con recursos del FODESAF se pagarán de la siguiente manera programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta Ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.
Para ello, se procederá de la siguiente manera:
Al Ministerio de Salud, en sus programas de nutrición, por medio de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), se le destinará al menos un dos coma sesenta y dos por ciento (2,62%).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro coma cero por ciento (4,00%).
Al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) se destinará, como mínimo, un dos coma cincuenta y nueve por ciento (2,59%).
Se destinará, como mínimo, un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la atención de personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en establecimientos destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal especializado encargado de atender a personas adultas mayores y personas con discapacidad internadas en centros públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Contraloría General de la República, lo estipulado en el Reglamento de esta Ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.
Se destinará un porcentaje de por lo menos un cinco coma dieciocho por ciento (5,18%) al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%), como máximo, a pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares y, el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
Al
Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se
destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y
extraordinarios, percibidos por Fodesaf, para el
cumplimiento de los fines y las atribuciones establecidos en su ley de
creación, incluyendo el financiamiento de los programas de formación humana
para mujeres en condiciones de pobreza y la articulación de los intereses y las
necesidades de las mujeres en la oferta institucional.
Se exceptúa al Inamu de la prohibición de destinar
recursos a gastos administrativos, en virtud de que cuenta con la autorización
legal para presupuestar, como propios, los recursos recibidos por cualquier
institución o fondo estatal.
Se destinará un cero coma veintiséis por ciento (0,26%) a cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en la Ley N.º 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal.
Se otorgarán aportes en dinero efectivo, como asignación familiar, por un porcentaje de cero coma veinticinco (0,25%), a los trabajadores de bajos ingresos que tengan hijos o hijas con discapacidad permanente o menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años y menores de veinticinco años, siempre y cuando sean estudiantes de una institución de educación superior. Tales aportes se otorgarán según se determine en el reglamento sobre las escalas y los montos de dichos aportes. En casos muy calificados, que se determinarán en el reglamento respectivo, podrá girarse el importe de la asignación familiar a favor de la persona o institución que tenga a su cuidado o cargo la crianza y educación de los hijos, hijas u otros dependientes de dichos trabajadores.
Se destinará un cero coma veintitrés por ciento (0,23%) a cubrir el costo de los subsidios para atender obras de infraestructura para las zonas indígenas del país, que serán administradas por los entes creados para tal efecto por la legislación.
Un cero coma trece por ciento (0,13%) a la atención de menores de edad residentes de la Ciudad de los Niños, ubicada en Cartago, de conformidad con los propósitos de la presente Ley.
Se
destinará un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) a la creación de un
Programa de Prestaciones Alimentarias a cargo del Estado, cuyas personas
beneficiarias serán jóvenes de albergues operados por el Sistema Nacional de
Protección Especial, egresados en razón de haber alcanzado su mayoría de edad
y, al momento de dicho egreso, presenten las condiciones siguientes: carencia
de recursos familiares, personales o laborales suficientes para cubrir sus
necesidades básicas de subsistencia y educación continua, debidamente atestada
por el Pani; ser estudiante en cualquiera de los
ciclos educativos. Las personas estudiantes de postsecundaria que cumplan los
requisitos del primer párrafo de este inciso y que, por su situación
socioeconómica o de salud, no hayan podido matricular la carga académica
completa, podrán recibir el beneficio, el cual empezará a girarse a partir del
momento en que matricule, como mínimo, dos materias del plan de estudios. Para
disfrutar dicho beneficio, las calificaciones obtenidas no deberán ser
inferiores al mínimo establecido por el órgano competente para aprobar el
curso.
Este beneficio se suspenderá en caso de que la persona beneficiaria cometa una
falta grave que amerite la expulsión o suspensión del centro educativo, o en el
momento en que decida no continuar en el sistema. Igual derecho tendrá la
persona mayor de dieciocho años y menor de veinticinco años de edad que
demuestre su imposibilidad de estudiar o trabajar, por razón de discapacidad
permanente o temporal.
Para todos los casos aquí contemplados, el derecho establecido se extingue al
cumplir la persona beneficiaria los veinticinco años de edad o cuando se
verifique que quien lo recibe deje de necesitarlo.
Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) a la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Concluida la obra y el equipamiento indicado, la Desaf reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.
Además de los programas anteriores, se financiarán los programas que se encuentren debidamente formalizados mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los entes públicos que los ejecutan, así como los programas siguientes que actualmente son pagados con recursos provenientes del presupuesto de la República, como son: Programa Avancemos, Régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), IMAS (Mujeres Jefas de Hogar), juntas de educación institucional I y II (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del II ciclo y educación diversificada académica (Alimentos comedores), juntas administrativas instituciones del III ciclo y educación diversificada (Alimentos comedores escolares), juntas de educación y administrativas, instituciones y servicios de educación especial (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas, escuelas y colegios nocturnos, Cindeas e IPEC (Alimentos comedores), juntas de educación y administrativas (mantenimiento, remodelación y equipamiento de comedores escolares).
Adicionalmente, se podrá otorgar ayuda complementaria a cualquier otro programa de asistencia social realizado por instancias públicas, cuyos beneficiarios se encuentren dentro de la población objetivo del Fodesaf, según la Ley N.º 5662.
Para su funcionamiento, la Desaf podrá utilizar hasta un cero como cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir sus gastos administrativos, incluidos personal, materiales y equipo de oficina, vehículos y viáticos nacionales y extranjeros, así como para pagar las actividades destinadas a la evaluación de la ejecución, eficiencia y eficacia de los programas financiados por el Fondo, incluidos el costo de vehículos para el transporte de los funcionarios a las inspecciones de campo, los viáticos y otros gastos propios de esta función fiscalizadora.
La Desaf también podrá utilizar hasta un cero como cincuenta por ciento (0,50%) de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Fondo para cubrir el pago de los gastos administrativos a favor de la CCSS, por concepto del servicios de recaudación y administración del Fondo.