Personería Jurídica
de Fodesaf
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La cédula jurídica
de Fodesaf es 3-007-092879
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Acceso a montos y
saldos de deuda
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Para conocer el
monto de la deuda con FODESAF, debe
realizar lo siguiente:
1. Ingresar a la página web de FODESAF (www.fodesaf.go.cr),
y seleccionar la opción CONSULTA DE PATRONOS MOROSOS. Posteriormente, se debe digitar el número
de cédula jurídica de la empresa, número de cédula de identidad o número de
asegurado que otorga la CCSS para el caso de los extranjeros. Finalmente,
se debe seleccionar la opción REALIZAR CONSULTA. Una vez que se despliega
el reporte de la deuda, el mismo puede imprimirse.
2. Puede enviar un correo electrónico a la dirección desaf.cobros@mtss.go.cr y realizar la
respectiva solicitud de envío de un estado actualizado de deuda.
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Origen de deudas con
Fodesaf
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Una deuda se origina
con FODESAF cuando los patronos cancelan atrasadas las planillas a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), razón por la cual dicha institución,
después de 90 días de atraso, transfiere a FODESAF los datos
de la deuda correspondiente al 5% de todos los sueldos y
salarios reportados a la CCSS. Esta situación genera una deuda entre el
patrono y FODESAF, solamente por dicho rubro.
Además, las deudas
con FODESAF se originan por la aparición de planillas adicionales, mismas
que surgen a raíz de denuncias o ajustes en las planillas ordinarias de la
CCSS.
Por Dictamen
C155-2005 del 28 de abril del 2005, emitido por la Procuraduría General de
la República e informe No. DFOE-SOC-IF-01-2013 del 31 de enero del 2013 por
parte de la Contraloría General de la República, el cobro de la morosidad,
producto del no pago del 5% correspondiente a FODESAF de los patronos que
cotizan para la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), serán
unificadas y cobradas por una única entidad, siendo ésta la (C.C.S.S.).
Cabe indicar, que
ésta directriz aplica única y exclusivamente a las planillas reportadas
pendientes a partir de marzo del 2015, en adelante. Aquellas de febrero del
2015 hacia atrás, seguirán cobrándose por FODESAF hasta la cancelación de
todos los casos en mora. Al existir
los dictámenes citados, se debió dar una integralidad en los sistemas
informáticos de ambas entidades (FODESAF y C.C.S.S.), compartiendo la
información de la morosidad patronal.
La potestad certificadora
la sigue manteniendo FODESAF. Sin embargo, no se puede emitir certificación
si la persona física o jurídica mantiene una deuda con el rubro de ASFA
(Asignaciones Familiares) en la CCSS.
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Pagos
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¿Cómo puedo pagar mi deuda?
1. Usted puede realizar
su pago mediante el servicio de Conectividad a partir de este momento con
el Banco de Costa Rica (BCR). El pago puede realizarse por medio del
servicio de Conectividad en ventanilla (indicando al cajero el número
patronal completo, el cual consta de 18 dígitos) o desde su cuenta del BCR
seleccionando: 1-Pago de Servicios 2-Cuotas y Planes 3-Cobro FODESAF 4-Pago
a realizar (debe colocar el número patronal completo, el cual consta de 18
dígitos). Con lo anterior, el pago se aplicará automáticamente a su deuda,
generará un ahorro de tiempo a su gestión y no tendrá que reportar la
transacción como se realizaba anteriormente.
2. Por medio de
depósito bancario a las siguientes cuentas del Banco Nacional.
Cuenta
corriente:100-01-000-077773-0
Cuenta cliente:15100010010777734
Cédula
jurídica:3007092879
Nota: Indicar en el
detalle el número de cédula de la persona que mantiene la deuda.
¿Una vez que pago mi deuda, me pueden enviar una certificación de
no deuda?
Al cancelar el 100%
del monto de la deuda o si se puso al día con su obligación, envió el
comprobante de depósito bancario por correo electrónico, se le puede enviar
una certificación de no deuda por esa misma vía.
Adicionalmente,
puede contactar a FODESAF al (506)
2547-3600, (506) 2547-3602, y (506) 2547-3603 para solicitar el documento.
¿Puedo realizar transferencias SINPE a las cuentas bancarias de
FODESAF?
Si, puede realizar
pagos por medio de transferencias SINPE a las cuentas de FODESAF, para lo
cual deberá necesitará la cédula jurídica de la institución (3-007-092879).
Es importante anotar, que para cualquier gestión, el dinero transferido
deberá estar debidamente acreditado en las cuentas bancarias de FODESAF.
¿Aceptan pagos directamente en las oficinas de FODESAF?
No se aceptan pagos
ni en efectivo ni por medio de tarjetas de débito ni crédito; solamente se
aceptan comprobantes de depósitos realizados previamente, ya sea en el
Banco Nacional o en el Banco de Costa Rica.
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Arreglos de Pago
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El FODESAF como
opción alternativa para regularizar la deuda, permite al patrono puede
llevar a cabo arreglos de pago, para lo cual deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Pago inicial del 40%
del total de la deuda (depósito bancario previo, para lo cual deberá
entregar original del comprobante a la hora de la formalización). Para los
números de cuenta puede referirse a la sección de Pagos.
2. Original de
Personería jurídica de la empresa (no más de 30 días de expedida, si es la
que emite el Registro Nacional, si es la electrónica emitida en el Banco de
Costa Rica o Correos de Costa Rica debe de tener menos de 15 días de
expendida).
3. En caso de estar
los adeudos en cobro judicial: cancelación de honorarios profesionales,
original y fotocopia de los recibos.
4. Si autoriza a
otra persona a realizar el arreglos de pago, favor traer un poder especial
autenticado por un abogado. Se debe presentar copia de la cédula de
identidad del representante legal y de la persona que autoriza.
De acuerdo a
Directriz N°52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de
cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen
gestiones en la administración pública.
Se aclara que para
la formalización de los arreglos de pago, aplicará lo anterior si la
persona que se presenta a formalizar el convenio es la que legalmente se
encuentre facultada para tales efectos, para la cual se confrontarán los documentos.
Caso contrario, si es un autorizado quien va a formalizar el arreglo de
pago deberá aportar los documentos antes citados.
El plazo dependerá
del monto adeudado.
Deberá apersonarse
físicamente a nuestras oficinas con todos los documentos (Dirección: 400
metros Norte del Automercado en San José centro, contiguo a Equipos Nieto).
FODESAF no tramita
pagos directamente en sus oficinas; los mismos deben realizarse por medio
de depósitos bancarios, ya sea en el Banco Nacional o en el Banco de Costa
Rica en las cuentas bancarias indicadas anteriormente.
Una vez que se
establece el arreglo de pago, el patrono deberá realizar los pagos
mensuales por medio de depósito bancario a las cuentas antes descritas,
enviar el comprobante del mismo por correo electrónico
(desaf.cobros@mtss.go.cr) o por vía Fax (2222-2376), para realizar las
respectivas aplicaciones a la deuda.
En el mismo se debe
anotar el número de identificación del patrono.
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Certificaciones de
patrono al día
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Puede obtener
certificaciones de no deuda por medio de tres opciones:
1. Ingresar a la página web (www.fodesaf.go.cr), seleccionar la
opción CERTIFICACIÓN CON FIRMA DIGITAL y completar los datos solicitados en
la interfaz que aparece. Posteriormente, el documento le será remitido al
correo electrónico en la información que se suministraron.
2. Escribir un mensaje con la solicitud al correo electrónico
de FODESAF (desaf.cobros@mtss.go.cr), por medio del cual se contestará el
mismo y le será remitida la certificación al correo electrónico.
3. Apersonarse físicamente a las oficinas de FODESAF para
cumplir con el trámite.
Si posee deuda con
FODESAF, no se puede emitir este tipo de certificación; lo que se emitiría
en estos casos es un estado de cuenta actualizado de la deuda.
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Estados de deuda
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Puede obtener el
estado actualizado de su deuda de tres formas:
1. Ingresar a la página web de FODESAF (www.fodesaf.go.cr), y
seleccionar la opción CONSULTA DE PATRONOS MOROSOS.
Posteriormente, se debe digitar el número de cédula jurídica de la
empresa o en su defecto, si la deuda está a nombre de una persona física,
se debe ingresar el número de cédula de identidad.
Finalmente, se debe seleccionar la opción REALIZAR CONSULTA.
Una vez que se despliega el reporte de la deuda, el mismo se puede
imprimir.
2. Escribir un mensaje con la solicitud al correo electrónico
de FODESAF (desaf.cobros@mtss.go.cr),
por medio del cual le será remitiendo el estado de cuenta.
3. Apersonarse físicamente a las oficinas de FODESAF para cumplir
con el trámite.
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Prescripciones
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El patrono puede
solicitar prescripciones por períodos pasados pendientes de pago, para lo
cual deberá presentar los siguientes requisitos:
1- Para personas
físicas:
a. Solicitud por escrito, firmada por la persona legalmente
facultada para tales efectos y dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez
Herrera, Jefe a.i. del Departamento de Gestión de
Cobro, se debe indicar claramente un medio de notificación (correo
electrónico o fax).
b. Copia de la cédula de identidad del patrono.
2- Para personas
jurídicas:
a. Solicitud por escrito, firmada por la persona legalmente
facultada para tales efectos y dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez
Herrera, Jefe a.i. del Departamento de Gestión de
Cobro, se debe indicar claramente un medio de notificación (correo
electrónico o fax).
b. Original de Personería jurídica de la empresa (no más de 30
días de expedida, si es la que emite el Registro Nacional, si es la
electrónica emitida en el Banco de Costa Rica o Correos de Costa Rica debe
de tener menos de 15 días de expendida).
c. Copia de la cédula del representante legal de la empresa.
Todos los requisitos
deberán ser entregados en original en nuestras oficinas. Durante el lapso
de tiempo que dura el trámite, las deudas aumentan hasta que en tanto no se
emita un criterio legal que servirá de base para la respectiva resolución
del caso.
De acuerdo a
Directriz N°52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de
cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen
gestiones en la administración pública.
Se aclara que en
este trámite aplicará lo anterior si la persona que entrega los documentos
es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración
realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la
persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados
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Exoneraciones
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Los patronos de
acuerdo con su naturaleza jurídica, pueden solicitar exoneraciones del pago
correspondiente al 5% de planillas del FODESAF, de conformidad con el
artículo 15 de la Ley 5662 y su reforma, para lo cual deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1- Para Municipalidades:
a- Solicitud dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera,
Jefe a.i. del Departamento de Gestión de Cobro,
firmada por el Alcalde. Debe indicarse teléfonos, dirección, cédula
jurídica y nombre de la Municipalidad, correo electrónico.
b- Personería que otorga la Secretaría del Consejo Municipal donde se indique el
nombramiento y vigencia del alcalde.
c- Copia de la cédula de identidad del alcalde.
2- Para Organizaciones de Bien Social:
a- Solicitud dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera,
Jefe a.i. del Departamento de Gestión de Cobro,
firmada por el presidente (a).
b- Copia de la cédula del presidente.
c- Certificación del Ministerio de Salud en donde se le otorga a
la Institución carácter médico social
d- Certificación del Acta de constitución.
Todos los requisitos
deberán ser entregados en original en nuestras oficinas.
De acuerdo a
Directriz N°52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de
cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen
gestiones en la administración pública.
Se aclara que en
este trámite aplicará lo anterior si la persona que entrega los documentos
es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración
realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la
persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados.
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Devoluciones de
Cuota
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Los requisitos para
solicitar estudios de devolución de cuotas son los siguientes:
a- Solicitud dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera,
Jefe a.i. del Departamento de Gestión de Cobro la
cual debe contener: firma de la persona legalmente facultada, detalle del
monto exacto de dinero por devolver, nombre de la empresa o persona, número
de cédula jurídica o cédula de identidad, medios de notificación (correo
electrónico, fax o teléfono).
b- Para solicitar este tipo de estudios, la fuente primaria, en
los casos en que aplique, son los estudios de Inspección que realiza la
Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) al patrono. El patrono, para
solicitar la devolución de cuotas, en los casos en que aplique, debe
proveer el estudio realizado por la C.C.S.S., mismo que deberá ser la
versión original, debe estar sellado y debe incluir la firma del inspector
de la C.C.S.S., o en su defecto aportar algún documento que justifique la
realización del estudio.
c- Número de cuenta cliente del banco cuando la cuenta no sea del
Banco de Costa Rica (17 dígitos), si
la cuenta es del Banco de Costa Rica deberá aportar la cuenta corriente.
d- Copia de la cédula del representante legal de la empresa o
cédula de identidad.
e- Personería jurídica de la empresa (no más de 30 días de
expedida, si es la que emite el Registro Nacional, si es la electrónica
emitida en el Banco de Costa Rica o Correos de Costa Rica debe de tener
menos de 15 días de expendida).
Una vez que se
concluye el estudio, se emite una resolución, misma que sustenta el informe
técnico respectivo. Al finalizar el proceso, se notifica al patrono sobre
la resolución final y, si aplica para casos positivos, sobre la
transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.
De acuerdo a
Directriz N°52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de
cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen
gestiones en la administración pública.
Se aclara que en
este trámite aplicará lo anterior si la persona que entrega los documentos
es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración
realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la
persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados.
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Anulaciones de
planillas
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En casos puntuales y
particulares, por diversas razones, para patronos que han cancelado las
planillas y obligaciones con la C.C.S.S. de forma oportuna y, por
consiguiente, el rubro que corresponde a Asignaciones Familiares (ASFA),
erróneamente fueron incluidos como patronos morosos con FODESAF. Es
necesario realizar una valoración para anular las planillas que se están
cobrando al patrono, y que éste ya canceló en su momento
Para llevar a cabo
la anulación de planillas, el patrono deberá aportar:
Documentos
correspondientes que aplique para cada caso, en original, sellados,
firmados y emitidos por la C.C.S.S. De esta manera, el Departamento de
Gestión de Cobro verificará los documentos aportados contra la base de
datos interna de FODESAF, y
analizará si procede o no la anulación de los períodos que
correspondan, elemento que reducirá la deuda del patrono con FODESAF. Si
los documentos aportados no son pruebas suficientes para la anulación, el
Departamento de Gestión de Cobro procederá a contactar al patrono para
solicitar algún elemento adicional para emitir un criterio final.
Si las planillas
aportadas por el patrono, presentan una condición de CANCELACIÓN PARCIAL, o bien presentan saldos de deudas
pendientes, las mismas no podrán ser anuladas.
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Cambio de Nombre o
Actualización de datos personales
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Puede cambiar el
nombre o actualizar los datos personales en FODESAF, para lo cual deberá
presentar los siguientes requisitos:
a- Solicitud dirigida a la Licda. Ana Graciela Rodríguez Herrera,
Jefe a.i. del Departamento de Gestión de Cobro la
cual debe contener: firma de la persona facultada legalmente con la
solicitud expresa y los medios de notificación (correo electrónico o fax).
b- Original de Personería jurídica de la empresa (no más de 30
días de expedida, si es la que emite el Registro Nacional, si es la
electrónica emitida en el Banco de Costa Rica o Correos de Costa Rica debe
de tener menos de 15 días de expendida).
c- Copia de la cédula de identidad.
De acuerdo a
Directriz N°52-MP dictada por el Presidente de la República y la Ministra
de la Presidencia a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece de julio del dos mil dieciséis, se indica no solicitar copia de
cédula ni cédula jurídica a los individuos o empresas que realicen
gestiones en la administración pública.
Se aclara que en
este trámite aplicará lo anterior si la persona que entrega los documentos
es la que legalmente se encuentre facultada, para lo cual la administración
realizará las verificaciones pertinentes. Caso contrario, si no es la
persona legamente facultada, deberá aportar los documentos antes citados.
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